ARTICULO 2048.- CONTINUACION DE LA GESTION DEL MANDATARIO DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio. Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo. El mandatario tiene derecho para pedir al juez que señale un término prudente a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Artículo 2048
TITULO NOVENO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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