Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2055

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2055.- INCLUSION DE LAS EXPENSAS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal o el convencional, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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