Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2059

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2059.- EXIGIBILIDAD DE LOS HONORARIOS DEL PROFESIONISTA. Los profesionistas tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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