Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2066

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2066.- COBRO DE HONORARIOS DEL PERITO DISEÑADOR. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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