Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2071

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2071.- EFECTOS DEL PAGO RECEPCION DEL PRECIO. Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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