Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2081

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2081.- MUERTE DEL DUEÑO SUS EFECTOS. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material, para la obra, no tendrán pretensión contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.