ARTICULO 2100.- HOSPEDAJE EXPRESO. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento respectivo y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2100
TITULO DECIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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