Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2109

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2109.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados, pudiendo el Consejo de Directores ejercer provisionalmente esta facultad, sujetándose el acuerdo respectivo a su ratificación por la asamblea; III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y V.- Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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