ARTICULO 2109.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados, pudiendo el Consejo de Directores ejercer provisionalmente esta facultad, sujetándose el acuerdo respectivo a su ratificación por la asamblea; III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y V.- Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.
Artículo 2109
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.