ARTICULO 2113.- EFECTOS DE LA EXCLUSION SEPARACION. Los asociados sólo podrán ser excluídos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social.
Artículo 2113
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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