ARTICULO 2116.- EFECTOS DE LA DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES REGULACION ESPECIALIZADA DE LAS DE BENEFICENCIA. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición en éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. La extinción de las asociaciones de beneficencia se regirá por las leyes especiales correspondientes. TITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES CIVILES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2116
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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