ARTICULO 2123.- INSCRIPCION DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.
Artículo 2123
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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