Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2129

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2129.- CAPACIDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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