Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2136

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2136.- RESPONSABILIDAD DEL SOCIO EXCLUIDO. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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