Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2166

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2166.- CONCEPTO LEGAL DE LA APARCERIA AGRICOLA. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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