Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2170

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2170.- FIJACION POR PERITOS PARA EL REPARTO DE FRUTOS EN FAVOR DEL PROPIETARIO. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fije un perito nombrado judicialmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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