Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2181

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2181.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE GARANTIZAR AL APARCERO LA POSESION EL USO DEL GANADO SUBSTITUIR ANIMALES PERDIDOS POR EVICCION. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a sustituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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