ARTICULO 2191.- OBLIGACION CIVIL DE PAGO DE DEUDA PROVENIENTE DE JUEGO O APUESTA LICITA DERECHO DE DEVOLUCION. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere. El cumplimiento voluntario de las deudas de juego o apuesta lícitos sobrepasando el límite permitido, no da derecho a exigir la devolución del exceso. 384 Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.
Artículo 2191
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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