Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2198

TITULO CIVIL · CAPITULO I

ARTICULO 2198.- OBJETOS DE CONSTITUCION DE LA RENTA VITALICIA. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse, a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas. Aunque cuando la renta vitalicia se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los 385 preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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