ARTICULO 2285.- PAGO DEL FIADOR DEMANDADO HALLANDOSE EL DEUDOR EN CONCURSO. Cuando el fiador demandado haya realizado el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso, sólo podrá exigir y obtener de sus cofiadores el reembolso proporcional correspondiente, si opuso todas las defensas inherentes a la obligación principal y a la fianza, o bien, si llamó a juicio a los demás fiadores para que estuviesen a las 397 resultas del mismo, notificándoles en tiempo oportuno para oponer las defensas a que tuvieren derecho.
Artículo 2285
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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