Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2288

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2288.- RESPONSABILIDAD DEL QUE FIA AL FIADOR. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado. CAPITULO V DE LA EXTINCION DE LA FIANZA

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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