Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2296

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 2296.- INAPLICABILIDAD DE LA LIBERACION DEL FIADOR POR TIEMPO DETERMINADO SI LA FIANZA CONTIENE UN VENCIMIENTO ANTERIOR. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará al caso en que se haya señalado a la fianza un término de vencimiento anterior al de la obligación principal, o cuando la citada garantía venza con posterioridad a dicha deuda. En el primer caso la fianza se extinguirá con la llegada del término señalado para su duración y, en el segundo, la responsabilidad del fiador continuará hasta que venza el plazo posterior al señalado para el cumplimiento de la obligación principal, siempre y cuando ésta no se haya extinguido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.