ARTICULO 2299.- OTORGAMIENTO DE LA FIANZA JUDICIAL POR INSTITUCION LEGALMENTE CONSTITUIDA. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, deberá ser una institución de fianzas o de crédito legalmente autorizadas para otorgar esa clase de garantías. Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la región, podrá otorgarla cualquier persona solvente.
Artículo 2299
TITULO DECIMO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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