ARTICULO 2338.- OPOSICION DE DEFENSAS POR EL DEUDOR QUE CONSTITUE LA PRENDA. Cuando sea el deudor el mismo constituyente de la prenda, podrá oponer además de las defensas indicadas, las que le sean personales.
Artículo 2338
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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