Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2338

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2338.- OPOSICION DE DEFENSAS POR EL DEUDOR QUE CONSTITUE LA PRENDA. Cuando sea el deudor el mismo constituyente de la prenda, podrá oponer además de las defensas indicadas, las que le sean personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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