ARTICULO 2341.- REGLAS EN LA HIPOTESIS DE NO EXISTIR CONVENIO ENTRE DEUDOR TERCERO EN CASO DE VENTA O REMATE. Si no existiere convenio, se distinguirán los casos siguientes: 405 I.- Cuando la prenda se haya otorgado con el consentimiento del deudor, con su simple conocimiento, o ignorándolo éste; y II.- Cuando la prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor. En los casos a que se refiere la fracción I de este artículo, el tercero que constituyó la garantía debe llamar a juicio al deudor, cuando se solicite la venta de la prenda, a efecto de que pueda oponer todas las defensas inherentes a la obligación principal y las que le sean personales. Además, el tercero deberá oponer, en su caso, las defensas propias del contrato de prenda.
Artículo 2341
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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