Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2363

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2363.- EXTENSION DE LA HIPOTECA. La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese: I.- A las accesiones naturales del inmueble hipotecado; II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados; III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos; IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y V.- A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía llevare a cabo, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados, trátese de reconstrucción total o parcial.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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