ARTICULO 2378.- HIPOTECA SOBRE POSESION. El poseedor en concepto de dueño de un inmueble, siendo de buena fe, puede hipotecar su posesión, cuando se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad. También la hipoteca puede recaer, sobre una herencia en la que existen bienes raíces, o sobre los derechos de un heredero, cuando en la herencia se encuentren inmuebles. Si se llegare a declarar la nulidad del título en que se funde la posesión objeto de la hipoteca, ésta será nula si el acreedor hipotecario conocía los vicios del título, si 411 éstos se desprendían del registro, o si la obligación garantizada tiene su origen en un acto a título gratuito. Si el poseedor en concepto de dueño de un inmueble conociere los vicios de su título, no podrá hipotecar su posesión, y si lo hiciere, la hipoteca será nula.
Artículo 2378
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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