ARTICULO 2383.- HIPOTECA DE HIPOTECA. La hipoteca de hipoteca comprende, salvo pacto en contrario, tanto el derecho real, cuanto el principal garantizado por éste. Cuando se hipotecare exclusivamente la hipoteca sin el derecho principal, el gravamen se extinguirá, al extinguirse la hipoteca hipotecada, y si se hace pago de la obligación principal, el titular de la hipoteca de hipoteca, no tendrá derecho alguno respecto a la prestación que en bienes o numerario fuere cubierta. En estos dos casos, o cuando hubiere culpa del titular de la hipoteca hipotecada, éste tendrá obligación de constituir una nueva hipoteca, y de no hacerlo, de pagar daños y perjuicios.
Artículo 2383
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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