ARTICULO 2395.- HIPOTECA PARA ASEGURAR OBLIGACION SUJETA A CONDICION RESOLUTORIA INSCRITA. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de la condición.
Artículo 2395
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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