Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2402

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2402.- PRORROGA DE LA HIPOTECA POR PRIMERA VEZ. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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