Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2415

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 2415.- EXTINCION DE LA HIPOTECA EN CASO DE DOMINIO REVOCABLE DEL CONSTITUENTE. Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable o sujeto a condición resolutoria, la hipoteca se extinguirá cuando el dominio se revoque o la condición se cumpla, excepto en el caso previsto en el artículo 1840 de este Código. En estos casos deberá declararse la naturaleza del dominio por el constituyente del gravamen y si no constare en el Registro Público de la Propiedad, ni se declarare, la hipoteca continuará vigente, entre tanto no se extinga por alguna otra causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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