ARTICULO 2418.- ADQUISICION DE HIPOTECA DE PROPIETARIO POR SUBROGACION LEGAL. Se adquirirá una hipoteca de propietario por subrogación legal, cuando el adquirente del bien gravado pague a un acreedor que tenga sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición. Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el dueño del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos el citado dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, siempre y cuando existan otros gravámenes en favor de tercero, de no existir tales gravámenes se extinguirá la hipoteca. Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare ésta, quedará subrogado en la hipoteca sobre su propio bien en la forma y términos establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 2418
TITULO DECIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.