ARTICULO 2437.- NULIDAD DE LA TRANSACCION SOBRE TITULO NULO SOBRE DOCUMENTOS FALSOS. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente la nulidad. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.
Artículo 2437
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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