Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2437

TITULO DECIMO

ARTICULO 2437.- NULIDAD DE LA TRANSACCION SOBRE TITULO NULO SOBRE DOCUMENTOS FALSOS. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente la nulidad. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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