Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2461

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2461.- PRIVILEGIO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS PIGNORATICIOS. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las pretensiones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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