ARTICULO 2476.- PAGO PREFERENCIAL DE ACREEDORES DE CUARTA CLASE. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado. 429
Artículo 2476
TITULO DECIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.