ARTÍCULO 2557.- REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE OPERACIONES.- Para que una operación o transacción respecto de algún vehículo o automotor, produzca los efectos legales correspondientes, el contrato respectivo deberá ser registrado ante el REVAEM y además deberá obtenerse la certificación correspondiente; su omisión dentro de los plazos legales, traerá como consecuencia la imposición de las sanciones que fije el reglamento de la materia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo por el Decreto No. 461 publicado en el POEM No. 4203 de 2002/08/14. Vigencia: 2002/08/15.
Artículo 2557
TITULO SEGUNDO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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