Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 3

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 3.- CONDICION JURIDICA DE LOS BIENES UBICADOS EN EL ESTADO DE MORELOS. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Morelos, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando los dueños no sean mexicanos, ni morelenses, ni vecinos del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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