Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 9

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 9.- ABROGACION DEROGACION DE LA LEY CIVIL. La Ley Civil sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la Ley anterior; las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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