Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 948

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 948.- UTILIZACION LEGAL, CONTRACTUAL EN ACTOS, DE LA DENOMINACION BIENES MUEBLES. Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se usen las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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