ARTICULO 953.- GENEROS DE BIENES PUBLICOS. Son bienes de dominio del Poder Público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios. Los bienes de dominio del Poder Público se rigen por las Leyes Administrativas sobre la materia y, en lo no previsto en ellas, por este Código. Los bienes pertenecientes al Estado de Morelos se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Artículo 953
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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