ARTICULO 964.- SANCION POR APODERAMIENTO ILEGAL. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa hasta de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la región, sin perjuicio de las penas que señale la Ley respectiva. TITULO TERCERO DE LA POSESION CAPITULO UNICO
Artículo 964
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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