Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 969

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 969.- BIENES OBJETO DE POSESION. Sólo pueden ser poseídos por los particulares los bienes y derechos que están en el comercio, que sean susceptibles de apropiación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.