Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 973

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 973.- RECUPERACION DE COSA MUEBLE PERDIDA O ROBADA. El poseedor de una cosa mueble que se haya perdido o robado no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.