Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 976

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 976.- PRESUNCION EN FAVOR DE POSEEDOR DE BIEN INMUEBLE. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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