ARTICULO 976.- PRESUNCION EN FAVOR DE POSEEDOR DE BIEN INMUEBLE. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
Artículo 976
TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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