Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1006

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 1006 .- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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