Artículo 1030 .- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quién serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.
Artículo 1030
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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