Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1060

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE

Artículo 1060 .- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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