Artículo 1069 .- El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derrame sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.
Artículo 1069
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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