Artículo 1080 .- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer fuera necesario constituir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre en un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.
Artículo 1080
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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