Artículo 111 .- El acta de divorcio contendrá: nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, los datos de situación de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos y la parte resolutiva de la sentencia judicial o la resolución administrativa, según el caso, fecha de la resolución, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria en caso de sentencia judicial.
Artículo 111
TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE DIVORCIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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