Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1114

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1114 .- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido por el que disfrutan aquéllas otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.